REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001244
ASUNTO : BP01-P-2006-001244
Visto el escrito de fecha 15-03-2006, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público DRA. LINDA MONTERO, en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que en contra de DAVID SOLANO, (indocumentado), formulada ante esa Fiscalia por la ciudadana MARIBEL COROMOTO MAGALLANES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.276.351, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
DICE EL ESCRITO FISCAL:
“En fecha 27-12-2005, el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui inicio averiguación por la comisión de uno de los delitos de contra la Propiedad y las personas, la cual conoció mediante denuncia común, interpuesta por la ciudadana MAGALLANES RUIZ MARIBEL COROMOTO, quine manifestó: “Yo vengo a denunciar a un muchacho de nombre DAVID SOLANO, ya que éste el día de ayer, como a las 07:00 horas de la noche llego a la residencia de esta ciudadana en la intención de agredirme con piedras pero como yo me encerré, partió una botella e intentó cortarme pero me encerré en el cuarto; es todo”
Y CONCLUYE:
“ Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, por lo que se solicita la Desestimación de la presente causa; conforme a los previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal analizado ha sido la presente solicitud y tomando en consideración la facultad del Ministerio Publico, en ser el titular de la acción penal, condición que le otorga el derecho de evaluar a la luz del derecho penal , si se ajustan las circunstancias esgrimidas para solicitar este pronunciamiento del Tribunal ya que no se dan los elementos fundamentales para dictar un acto conclusivo de los que permitiría una continuación del proceso en contra del denunciado y al no ser legalmente, esto posible, es por lo que solicita su Desestimación, la cual por los argumentos fiscal de no revestir carácter penal , este Tribunal , la declara con Lugar . Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACEPTACION DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del denunciado DAVID SOLANO declarándole con Lugar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima y remítase las presentes actuaciones en el lapso legal al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Cúmplase..-
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GÓMEZ
JLA/mer.