REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001286
ASUNTO : BP01-P-2006-001286
Visto el escrito de fecha 16-03-2005, presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en virtud del cual solicita se decrete la desestimación de la Denuncia que en fecha 12-01-2006 interpusiera la ciudadana MILAGROS ROJAS GUEVARA, en contra de la ciudadana LISBETH URBANEJA, con base al articulo 301 del Código orgánico Procesal Penal; siendo los hechos los siguientes:
Del Escrito Fiscal
“Vengo a denunciar a la Sra. Lisbeth Urbaneja quien desde un tiempo atrás tengo problemas personales por el supuesto Robo de 40.000,00 Bolívares la vengo a denuncia porque en cualquier momento voy a tener problemas con ella; me amenazó de muerte y la hago responsable por cualquier cosa que pase a mí integridad física y la de mi familia”.
La vindicta pública en razón de lo antes expuesto la desestimación de la denuncia al considerar que los presentes hechos serían enjuiciables a instancia de parte agraviada por ser encuadrable en el delito de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizada como han sido los presentes hechos considera que la solicitud de la desestimación se encuadran efectivamente en aquella situación legal que el procedimiento establece sean perseguibles a instancia de parte agraviada, la cual deberá querellarse contra la persona activa de la amenaza, tal como lo dispone el articulo 175 del Código Penal, motivo por el cual se declara procedente la solicitud.
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar La Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS ROJAS GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 14.102.068, por cuanto los hechos que serian objeto del presente proceso sea perseguibles a instancia de parte agraviada; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301, parte infini. Notifique a la victima y remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. YENNIFER GOMEZ
JLA/m@c.-