REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001372
ASUNTO : BP01-P-2006-001372
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ, y solicita para el mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Sin restricción, por cuando no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el acta policial de fecha 15 de Febrero de 2006, cursante al folio tres (3) y suscrita por el funcionario AGENTE PROSPERO SICAT, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se deja constancia que cuando se encontraba de servicios en el área de control de aprehendidos de ese Instituto Policial en compañía del agente JOSE BELLO, por instrucciones del inspector jefe JUAN CARLOS PINTO, Jefe de los Servicios, los comisionó para que le realizaran revisión corporal a los ciudadanos que van a visitar a los detenidos y cuando se encontraban revisando a un ciudadano que dijo llamarse UGUETO SUAREZ ALBIS JOSE, indicándole los funcionarios que se bajara el pantalón y se agachara, al mismo se le cayó de sus partes íntimas un envoltorio de tamaño regular de material sintético (plástico), transparente que contenía en su interior residuos de hierbas vegetales, presuntamente la droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo; por lo que considera este Juzgado que al momento de la revisión corporal del señalado ciudadano no hubo declaración de testigo alguno; compartiendo esta Instancia el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA a favor del ciudadano ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El procedimiento a seguir es el Ordinario.
Remítase Oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la Libertad del imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal.
Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase en su oportunidad legal la presente causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA a favor del ciudadano ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.453.079, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 29/12/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos FELIX UGUETO (v) y PABLA BELEN SUAREZ (v), residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 35, Barrio Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2006-001372
Fecha: 18/03/2006
JLA/raquel.-