REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001385
ASUNTO : BP01-P-2006-001385
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado LUIS ADELIZ VELIZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita para el mismo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se aplique el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia: Que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo hechos que se narran en el acta policial de fecha 16 de Marzo de 2006, suscrita por el Sargento Mayor LEONARDO CAMPOS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que siendo las 05:40 horas de la tarde, en compañía de los funcionarios Agentes MARCANO LISANDRO, PEDRO SALAZAR, CASTILLO LUISANA y LUIS GARCIA, quien manifiesta entre otras cosas que cuando se desplazaban por el sector los jardines de Bello Monte, Puerto la Cruz, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial aceleró el paso, motivo por el cual le dieron la voz de alto, solicitándole la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar, aceptando sin resistencia, solicitándole la identificación al ciudadano quien quedó identificado como LUIS ADELIS VELIZ MENDOZA y una vez en la unidad el ciudadano aprehendido tomó una actitud agresiva, quebrando los vidrios de la unidad patrullera, ocasionándose heridas en el antebrazo y rodillas, a quien le practicaron la aprehensión, acta policial corroborada con acta de entrevista al ciudadano FRANKLIN CANDELARIO MENDOZA LIENDO. Asimismo aprecia este Juzgador que no hay en las actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan a este Juzgador que el imputado es autor o participe en la comisión del presente delito, ya que las actas en el acta policial solo se hace mención de un solo testigo instrumental y el dicho no es suficiente para considerar su responsabilidad en el hecho, por todo lo anterior este Tribunal Séptimo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ADELIZ VELIZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 (control judicial) del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a seguirse es el Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el correspondiente oficio al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado, informado sobre la libertad del imputado de autos.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ADELIS VELIZ MENDOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.317.515, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Avenida Principal de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 (Control judicial) del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2006-001385
Fecha: 18/03/2006
JLA/raquel.-