REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001387
ASUNTO : BP01-P-2006-001387
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07, al imputado JEAN MARCOS MAITAN MORENO. Solicito se decrete la aplicación de medidas cautelares Sustitutivas, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. ERASMO SALAZAR, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JEAN MARCOS MAITAN MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.068.964, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Estudiante, domiciliado en: Avenida Bermúdez, residencias Trinidad, Apartamento A-11, piso Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Lìbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, informado sobre la libertad plena del ciudadano: JEAN MARCOS MAITAN MORENO.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I Ó N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, para el ciudadano JEAN MARCOS MAITAN MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.068.964, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Estudiante, domiciliado en: Avenida Bermúdez, residencias Trinidad, Apartamento A-11, piso Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Urbaneja, participando de la Libertad de referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ