REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002618
ASUNTO : BP01-P-2005-002618
Visto el escrito de fecha 6-3-05 presentado por el abogado Boris Figuera Caruajal, actuando con el carácter de abogado de los imputados Joan Gabriel Díaz Gil, Ana Karina Pérez, Gustavo Barrios, Robert Malave y Gabriel Díaz, en virtud del cual solicita: el sobreseimiento de la causa y se dicte el archivo judicial en la causa BP01-2005-002618; este tribunal, a los fines de decisión.
En fecha 23-01-06, se celebro la audiencia de lapso prudencial a fin de establecerle un plazo al Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, habiéndosele acordado al mismo un lapso de 30 días, el cual se venció el día 22-02-2006.
Dice el Art. 314 del COPP: “Si vencido el plazo fijado el Ministerio Publico, no presentare… (el acto conclusivo) el juez decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal y la condición de imputado” los cuales así se declaran.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento este juzgador la declara improcedente por no haber materia sobre cual decidir por ser el sobreseimiento un acto cuya facultad en la fase preparatoria, es propio del Ministerio Publico y así declara
Resolución
Por todo lo anterior, este Tribunal Administra Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el archivo de las detenciones y el cese de los medios de coerción personal en contra de los imputados: Joan Gabriel Díaz Gil, Ana Karina Pérez, Gustavo Barrios, Robert Malave y Gabriel Díaz. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control N° 7,
Abog. Jose Luis Arriojas
El Secretario,
Abog. Cruz Bastardo.