REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005470
ASUNTO : BP01-P-2005-005470
 JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
 IMPUTADO: PEDRO JOSE AVILA
 FISCAL: 1º M.P. DR. ARMANDO LOROÑO
 DEFENSA: MARILIN ORTA
 SECRETARIO: CRUZ ARTURO BASTARDO
 DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
 PEDRO JOSE AVILA TORRES, venezolano, de 36 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/12/1969, casado, hijo de IRAIDA TORRES DE AVILA (V) Y PEDRO MARCELINO AVILA (V), de profesión u Oficio Técnico en comunicaciones, cedula de identidad 8.255.955 y domiciliado en Conjunto Residencial Florida II, apartamento 17-3, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue el día 24 de Marzo de 2006, la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue al ciudadano PEDRO JOSE AVILA TORRES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se le dio el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien dio lectura al escrito acusatorio, solicitando al Tribunal su admisión total igual que las pruebas ofrecidas. Seguidamente se le dio palabra al imputado y su defensora, Dra. MARILIN ORTA, quien solicitó se le diera la palabra a su defendido quien manifiesta la voluntad de admitir los hechos ante el Tribunal y se le imponga la pena correspondiente; dándosele al imputado PEDRO JOSE AVILA TORRES, el derecho de palabra y quien a continuación expresó: “Admito los Hechos, que me acaba de atribuir el Fiscal del ministerio Público”. Procediendo el Tribunal a imponer al acusado de la pena correspondiente a cumplir, siendo ésta de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO Y DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo las circunstancias de su comisión las que se mencionan a continuación:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 27 de Diciembre de 2005, los funcionarios DETECTIVE CARLOS OROPEZA y ANTONIO MANZANILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, en función de recuperación y búsqueda de vehículos, en el momento en que se desplazaban por la Avenida 5 de Julio de Puerto la Cruz, avistaron un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1995, Placas DAI-03W, las cuales son para asignación de vehículos Toyota, peno no para el año del mismo, por lo que procedieron a retener al vehículo y a su conductor quien para el momento no poseía documentos de propiedad del vehículo, y así mismo al verificar en el Sistema ISSPOL, las placas se encontraban solicitadas, pues pertenecen al vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1998, Color Beige, Serial de Carrocería AE1029510191, serial del Motor 7AG929824. Revisada igualmente la carrocería se determinó que, por las características apuntadas el mismo se encontraba solicitado por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Santa Mónica, por el delito de ROBO, según expediente Nº G-643-894, siendo decomisado y puesto a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público, quien en fecha 28-12-2005 dictó la correspondiente de inicio de la investigación.
En fecha 28-12-2005 se celebró la Audiencia de Presentación del imputado PEDRO JOSE AVILA TORRES, a quien se le impuso en esta oportunidad una medida cautelar sustitutiva, la cual cumplía el imputado hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, fecha en la cual el hoy acusado admite los hechos, con base al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO A APLICAR
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dice textualmente: “En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación, como en efecto fue admitida, este (el imputado) podrá admitir los hechos objeto del proceso; y el Juez podrá imponer de forma inmediata la pena rebajando la pena entre 1/3 a la mitad”.
De tal manera que, el Tribunal oída la manifestación de voluntad del imputado en cuanto a admitir los hechos, procede a imponerle la pena que según la norma sustantiva contempla entre tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio por aplicación del artículo 37, a cuatro (4) años de prisión, la cual tomando en consideración la atenuante del artículo 74 ordinal 4º por ausencia de antecedentes penales se toma la mínima que es tres (3) años, aunada a la rebaja de 1/3 a la mitad por admisión de los hechos, la pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión, pena que en definitiva deberá cumplir el imputado PEDRO JOSE AVILA TORRES, por fundamento al procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, que rige la materia.
RESOLUCION
En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado PEDRO JOSE AVILA TORRES, plenamente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO Y DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, con base al artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; evitándose así la erogación de gastos por parte del Estado.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Publicación Sentencia Condenatoria
Asunto: BP01-P-2005-005470
Fecha: 31/03/2006
JLA/raquel.-