REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001006
ASUNTO : BP01-P-2006-001006
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07, al imputado ELVIS JOSE BELLORIN NATERA. Solicito se ordene la Libertad del ciudadano antes mencionado una vez que sea declarado y decrete LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa acta policial de fecha 05-03-2006, donde se hace constar que siendo aproximadamente las 2:10 de la mañana , los funcionarios policiales específicamente en la calle Santa Fe, de Puerto la Cruz, observaron a dos sujetos que al acercase la comisión ambos sujetos sacaron debajo de su ropa arma de fuego accionándolas en contra de la comisión y emprendiendo la huida en veloz carrera avanzando la comisión hasta un callejón, logrando a avistar a uno de los sujetos tirar un arma de fuego hacia el pasillo de la entrada principal de un vivienda y tratando de abrir la puerta de la misma con una llave le dieron la voz de alto este acato la misma. De donde se observa que no consta en las actuaciones ningún otro elemento de convicción que corrobore el contenido del acta policial de fecha 05-03-2006, y ante la ausencia de testigos presénciales que den certeza a este Tribunal de la licitud del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional. Por tales razones al no cumplirse con los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1,8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ofíciese al Director Presidente de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo la una y cuarenta y cinco la tarde (02:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I Ó N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.512.362, soltero, Estudiante, nacido en fecha 12-10-86, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: NELSON BELLORIN (V) y ISIDORA NATERA (V), residenciado en el Barrio Campo Alegre , casa N° 19,La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1,8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo, participando de la Libertad de referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR MUSSO