REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000916
ASUNTO : BP01-P-2006-000916
• JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
• FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEON
• DELITO: ACTO CARNAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSÉ RAFAEL LA ROSA LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Sector Canchunchun, Carúpano, Estado Sucre.-
Visto el escrito de fecha 12 de Febrero de 2006, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscales (T) y (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a José Rafael La Rosa Lozada, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 28-11-2.002, compareció la ciudadana Lucila Rodríguez por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, con el fin de denunciar que su nieta de nombre Vicki Rosibedl Caicaguare, de 13 años de edad, se fue con su novio José Rafael la Rosa Lozada, desconociéndose el Lugar. En fecha 10-03-2003, en declaración hecha a la adolescente Vicki Rosibel Caicaguare, de 13 años de edad, quien manifestó que ella tenia tres meses de amores con el ciudadano José Rafael La Rosa, y que ellos estaban conviviendo juntos en concubinato y de esa relación amorosa procrearon a una niña de nombre de Ambar la Rosa Caicaguan”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de RAFAEL LA ROSA LOZADA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de uno hechos que por su naturaleza, constituyen el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, pero que si al aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta la mitad de ella, por lo que al llevarla al término medio, quedaría una pena de un año y nueve meses; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del artículo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de los causales de interrupción de la acción penal, por lo que en definitiva, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 21-11-2002 a la presente fecha 21-02-2006, ha transcurrido un período de Tres Años y Tres Meses, lo que consecuencialmente ha generado que el Hecho punible Calificado éste prácticamente prescrito, toda vez que al aplicar el artículo 37 del Código Penal quedaría el computo final de un año y 9 meses de prisión, por lo que encuadraría perfectamente en el Ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de tres años de prescripción, que establece si el hecho punible sólo acarreare prisión de tres años o menos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de RAFAEL LA ROSA LOZADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO
JLA/norma.-