REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001042
ASUNTO : BP01-P-2006-001042
• JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
• FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEON
• DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (RAPTO)
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ELIAS ANTONIO MORA, (no presenta más datos filiatorios).
Visto el escrito de fecha 24 de Febrero de 2006, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscales (T) y (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a ELIAS ANTONIO MORA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 03-04-2002, el ciudadano Francisco José Ruiz, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barcelona, a los fines de denunciar que el día 12-04-2002, el ciudadano Elías Antonio Mora, quien se llevo a su hija Génesis Andreina Ramírez, de trece años de edad, y desconoce donde se encontraba. En fecha 04-04-2002, se le tomo acta de entrevista a la adolescente Génesis Andreina Ramírez, donde manifestó; Yo conocí a Antonio desde que mi mamá empezó a trabajar en la pollera, entonces él me dijo que sí quería ir y venir, entonces le dije si, y me fui con él, al llegar allá, él en el mismo terminal llamó a mi casa y mi hermana le dijo que lo había denunciado.”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de ELIAS ANTONIO MORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se puede apreciar en las actuaciones que conforman la presente causa, que no se observan elementos de convicción que permitan determinar la ocurrencia de algún hecho punible, en agravio de la adolescente Génesis Ramírez, de 13 años de edad, tal como se desprende del acta de entrevista de la mencionada adolescente, donde afirma que ella se fue voluntariamente con el denunciado Elías Antonio Mora, a realizar un viaje y luego regreso, aunado con el informe Médico Legal, donde no aparece algún hecho punible que pudiera encuadrarse en un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de ELIAS ANTONIO MORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO
JLA/norma.-