REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000676
ASUNTO : BP01-P-2006-000676
Visto el escrito de fecha 24-02-2006, presentado por los ciudadanos: EDUARDO ARGENIS LABARCA HURTADO, GUIOMAR JOSEFINA HURTADO y MATILDE VICTORIA HURTADO B., en virtud del cual solicitan la entrega material del vehículo FORD PICK-UP, LARIAT, F-150, COLOR NEGRO; S/C: 1FTDF14E58NA39801, PLACAS 972-GAI, AÑOS 1981, MOTOR V6; Este Tribunal de Control, a los fines de decidir, observa:
Cursa en el folio 43, Boleta de Notificación emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud del cual se niega la Entrega del Vehículo antes mencionado al ciudadano EDUARDO ARGENIS LABARCA HURTADO, por cuanto no consigna la Declaración Sucesoral donde se especifique los bines dejados por el occiso ANTONIO BADUY HURTADO ARREAZA, que incluya el vehículo solicitado.
Cursa en el folio 27, Declaración Universal de Herederos, en la cual El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Declara como Únicos y Universales Herederos del occiso ANTONIO BADUY HURTADO ARREAZA, a los ciudadanos BLANCA ROSA BAQUEDANO DE HURTADO (ESPOSA) y GUIOMAR JOSEFINA HURTADO BAQUEDANO Y MATILDE VICTORIA HURTADO BAQUEDANO (HIJOS), cursa al folio 49, carnet de circulación y documento del Rap Valido para renovación de datos del vehículo cuya solicitud se tramita ante este Despacho; ambos a nombre del occiso ANTONIO BADUY HURTADO ARREAZA.
Este Juzgador, una vez analizados los documentos anexos; aprecia que es incuestionable la propiedad del vehículo solicitado del ciudadano fallecido ANTONIO BADUY HURTADO ARREAZA, en virtud de no existir otro reclamante y no estar solicitado, y en consecuencia de la Declaración Universal de Herederos antes citada, de las ciudadanas: BLANCA ROSA BAQUEDANO DE HURTADO (ESPOSA) y GUIOMAR JOSEFINA HURTADO BAQUEDANO Y MATILDE VICTORIA HURTADO BAQUEDANO, por todo lo anterior este Tribunal de Control, acuerda la Entrega del Mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCION
Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda; La Entrega Material del Vehículo: FORD PICK-UP, LARIAT, F-150, COLOR NEGRO; S/C: 1FTDF14E58NA39801, PLACAS 972-GAI, AÑOS 1981, MOTOR V6; al ciudadano EDUARDO ARGENIS LABARCA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 2.799.973, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y líbrese Oficio al Estacionamiento El Crucero de Barcelona. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO
JLA/m@c.-