REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001020
ASUNTO : BP01-P-2006-001020
• JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
• FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEON
• DELITO CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NELSON JOSÉ RAMOS, venezolano, natural de Barcelona, de profesión u oficio ayudante de albañil, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-08-73, titular de la cédula de identidad N° 8.283.662, residenciado en Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 24 de Febrero de 2006, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscales (T) y (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a NELSON JOSÉ RAMOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 26-10-2004, la ciudadana Luisa Ortensi Azocar Maita, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.338.302, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, con el fin de denunciar al ciudadano Nelson Ramos, ya que éste presuntamente abusó sexualmente de la niña Elizama Castro Azocar, de 09 años de edad.”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de NELSON RAMOS AZOCAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se puede apreciar en las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que si bien es cierto que existe la denuncia previa contra el ciudadano Nelson José Ramos, por estar presuntamente involucrado en el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, Previsto y Sancionado en el Artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña Elizimar Josefina Castro Azocar, de 09 años de edad, pero que sin embargo al revisar los resultados del informe médico legal, como prueba determinante para este tipo de Delitos, no se logró evidenciar ningún tipo de lesión en el área genital que se pudiera relacionar con los hechos de Violación, por cuanto no existen rastros de violencia, vale decir, no hay desfloración Himenal, de tal manera que es imposible solicitar el enjuiciamiento del imputado, dado que a pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos, a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de NELSON JOSÉ RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO
JLA/norma.-