REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001085
ASUNTO : BP01-P-2006-001085
Visto el escrito, presentado por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, Dra. NANCY MONSALVE, en virtud del cual solicita la Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadana José Luis Pérez Guevara, en contra de Carlos Morales, por cuanto el hecho no Reviste carácter Penal.
LOS HECHOS
En fecha 09-02-2006, el ciudadano José Luis Pérez Guevara, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.259.630, de 34 años de edad, residenciada en la Calle Principal de Mayorquín I, Casa S/N. Sector Naricual, Barcelona, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, formula denuncia, en donde expone lo siguiente:
“…Yo vengo a denunciar a un muchacho de nombre Carlos Morales, el cual es funcionario activo de la Policía del Estado y trabaja como escolta del Gobernador, ya que éste el día de hoy domingo 22-01-2006, y siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, discutimos por un teléfono y comenzó a ofenderme con palabras obscenas y le dije que me respetara que no me siquiera ofendiendo de esa manera, me dijo que no le importaba nada, salio en una moto y al poco tiempo regreso con un revolver en manos y me lanzó un tiro en los pies, no logrando darme por que brinque,”…Es todo. A pregunta formulada, ¿diga usted si en algún momento fue agredido físicamente o amenazado por este funcionario policial que denuncia? El mismo contestó, solamente fui amenazado de muerte con un revolver que cargaba en las manos y me efectuó un disparo.
EL DERECHO
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Publico puede solicitar la Desestimación de la denuncia cuando:
1. El hecho denunciado no reviste carácter penal.
2. La acción penal esta evidentemente Prescrita.
3. Exista un obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso. Y agrega:
“se procederá conforme a lo dispuesto en este Articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del Proceso Constituye el Delito cuyo enjuiciamiento solo procede la Instancia de parte Agraviada.”
En el caso de análisis observa este Tribunal de Control que los hechos denunciados por el ciudadano José Luis Pérez Guevara, de constituir delitos los mismos serian Perseguibles de Instancia de parte en un Tribunal de la Jurisdicción Civil, no Penal como pretende; de lo que se concluye que los mas ajustado a Derecho en este caso es declarar con lugar la Desestimación solicitada por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público. Y así se decide:
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por ante la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico, por el ciudadano José Luis Pérez Guevara, en contra de Carlos Morales, de conformidad con el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes al Fiscal Décima Noveno del Ministerio Publico. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO
JLA/norma.-