REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001098
ASUNTO : BP01-P-2006-001098
Visto el escrito, presentado por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, Dra. NANCY MONSALVE, en virtud del cual solicita la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Marcelina Cumana, en contra de Persona Desconocida, por cuanto el hecho no Reviste carácter Penal.
LOS HECHOS
En fecha 03-01-2006, la ciudadana Marcelina Cumana, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.169.594, de 28 años de edad, residenciada en la Calle Páez, Casa N° 27, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, formula denuncia, en donde expone lo siguiente:
“…Me encontraba en el centro de Puerto la Cruz, cuando tres PTJ., me pidieron los documentos de mi vehículo marca cherokee, color verde, placas KAI-52P, diciéndome en voz ofensiva que el carro era chimbo, obligándome a seguirlo hasta el comando, alguna vez el funcionario jefe del Departamento de Vehículos me revisó y me entregó el carro, en aquella oportunidad me lo revisó el funcionario de apellido Ortiz, no encuentro justo ni legal, que cada vez que los PTJ, me encuentren en mi carro tengan que detenerme, no se con que intención. El jefe de vehículos de nombre Manzanillo, me entregó mi carro en aquella oportunidad, en este caso hoy me detuvo un funcionario de nombre Inspector Marrero, que tengo entendido no pertenece al Departamento de vehículo y me entregó una citación para que se la diera a la persona que le compre el vehículo”…Es todo.
EL DERECHO
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Publico puede solicitar la Desestimación de la denuncia cuando:
1. El hecho denunciado no reviste carácter penal.
2. La acción penal esta evidentemente Prescrita.
3. Exista un obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso. Y agrega:
“se procederá conforme a lo dispuesto en este Articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del Proceso Constituye el Delito cuyo enjuiciamiento solo procede la Instancia de parte Agraviada.”
En el caso de análisis observa este Tribunal de Control que los hechos denunciados por la ciudadana Marcelina Cumana, de constituir delitos los mismos serian Perseguibles de Instancia de parte en un Tribunal de la Jurisdicción Civil, no Penal como pretende; de lo que se concluye que los mas ajustado a Derecho en este caso es declarar con lugar la Desestimación solicitada por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público. Y así se decide:
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por ante la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico, por la ciudadana Marcelina Cumana, en contra de Persona Desconocida, de conformidad con el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes al Fiscal Décima Noveno del Ministerio Publico. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO
JLA/norma.-