REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001117
ASUNTO : BP01-P-2006-001117
• JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
• FISCAL: 3° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
• DELITO: HURTO SIMPLE
• IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
Visto el escrito de fecha 15 de Febrero de 2006, presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal de Control N° 07 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 11.487.02, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano: Wilfredo del Carmen Martínez Portillo, titular de la cédula de identidad N° 3.688.077, en fecha 11-10-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde entre otras cosas expone; Comparezco por ante este Despacho en representación de la Escuela Básica Dr. José Bernardo Gómez, ubicada en el Barrio el Espejo, final avenida Bermúdez de esta ciudad, en mi carácter de Sub-Director encargado, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas aún por identificar se introdujeron en la misma, para luego llevarse un arma de fuego, tipo escopeta, marca Laredo, Calibre 12, Serial AM738, desconozco el valor comercial de esta, propiedad de la ciudadana Mirna de Montilla, quien fuera directora del referido plantel. Luego se traerá documentación de dicha arma, es todo”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, se observa que desde la fecha 04-10-02, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han pasado tres años y cuatro meses, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa; la acción penal prescribe así; … “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años o menos….” el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO
JLA/norma
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
BP01-P-2006-001117