REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000027
ASUNTO : BP01-P-2002-000027
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, me encargue del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido entre otros imputados, al ciudadano RICHARD RAFAEL URBANEJA MATA, Indocumentado, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en grado de Coautor, previsto y sancionado en los artículos 407 y 418 en concordancia con el artículo 83 y 84 ordinal 3° Ejusdem; respectivamente, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS VELIZ; se observa en escrito presentado por la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA SILVIO, titular de la cédula de identidad número 4.039.036, quien consigna Acta de Defunción correspondiente al ciudadano RICHARD RAFAEL URBANEJA MATA, suscrita por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 153; donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por a) Edema Cerebral Severo, b) Hemorragia Intracerebral e Intratoracica, c) Heridas por disparo de armas de fuego, según lo certificó la Dra. ESLEIDA BARROSO; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado RICHARD RAFAEL URBANEJA MATA, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1 Ejusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado RICHARD RAFAEL URBANEJA MATA; decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. NEREDIA REYES.