REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000182
ASUNTO : BP01-P-2004-000182

Visto el escrito presentado por el DR. HENRY AINSLIE KEY, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado ALEXANDER EDGAR LOBO, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Coerción Personal que sufre su defendida y en consecuencia su Libertad inmediata, por haber transcurrido Dos (02) años sin que hasta la presente fecha se halla celebrado el Juicio Oral y Público en la causa que se le sigue a su patrocinado, fundamentándose en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Marzo de 2004, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados MARIA DEL VALLE MATA MARCANO y ALEXANDER EDGAR LOBO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 16 de Abril de 2004, los Fiscales Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dres. LEONARDO REYES y RAMON HERNANDEZ LEGON (auxiliar), presentó escrito de Acusación, en contra de los Imputados MARIA DEL VALLE MATA MARCANO y ALEXANDER EDGAR LOBO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: En fecha 03 de Mayo de 2004, Se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 11-05-2004, a las 11:30 am.
CUARTO: En fecha 11 de Mayo de 2004, fijada la Audiencia Preliminar, fue diferida, por incomparecencia de los Defensores de Confianza, para el día 17-06-2004.
QUINTO: En fecha 17 de Junio 2004, siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue diferida para el día 20-08-2004, a las 11:30 am.
SEXTO: En fecha 02 de Agosto de 2004, fijada la Audiencia Preliminar, fue diferida para el día 15-09-2004, a las 12:30 Am.
SEPTIMO: En fecha 15 de Septiembre del 2004, se dicta auto en la cual se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, se encuentra realizando curso sobre la “Visión Panorámica de Proceso Penal”, fijándose nuevamente para el día 14-10-2004, a las 12:00 Meridiem.
OCTAVO: En fecha 14 de Octubre de 2004, se dicta auto en la cual se difiere la Audiencia, por cuanto la Defensora Pública Penal de la acusada Maria Mata Marcano, no se ha juramentado, es difiere la Audiencia Preliminar para el día 04-11-2004, a las 10:30 am.
NOVENA: En fecha 04 de Noviembre de 2004, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 22-12-2004, a las 11:00 a.m, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y el Defensor de Confianza.
DECIMA: En fecha 22 de Diciembre de 2004, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 31-01-2005, a la 01:00 p.m, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
DECIMA PRIMERA: En fecha 31 de Enero de 2005, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 16-02-2005, a la 01:00 p.m, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
DECIMA SEGUNDA: En fecha 18 de Febrero de 2005, se dicta auto en la cual se difiere la Audiencia Preliminar, por llevarse a cabo el inventario de causas existente, es por lo que se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el día 08-03-2005, a las 10:30 am.
DECIMA TERCERA: En fecha 08 de Marzo de 2005, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 17-03-2005, a la 01:30 p.m, por incomparecencia del defensor de confianza.
DECIMA CUARTA: En fecha 17 de Marzo de 2005, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 18-04-2005, a la 01:30 p.m, por incomparecencia del defensor de confianza.
DECIMA QUINTA: En fecha 18 de Abril de 2005, se dicta auto en la cual se acuerda diferir nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 31-05-2005, a la 01:00 p.m.
DECIMA SEXTA: En fecha 31 de Mayo de 2005, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 17-06-2005, a las 11:30 a.m, por incomparecencia del defensor de confianza.
DECIMA OCTAVA: En fecha 17 de Junio de 2005, se declara abierto el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo totalmente la Acusación Fiscal y los medios de Pruebas ofertados por la defensa privada.
DECIMA NOVENA: En fecha 17 de Junio de 2005, se dicta el Auto de Apertura a Juicio.
VIGESIMA: En fecha 04 de Julio de 2005, Auto fijando el Sorteo Ordinario de Escabinos, para el día 22-07-2005, a las 10:30 am.
VIGESIMA PRIMERA: En fecha 26 de Julio de 2005, se dicto auto en la cual se acordó diferir el Sorteo Ordinario de Escabinos, por cuanto no hubo Audiencia, para el día 08-08-2005, a las 11:00 am.
VIGESIMA SEGUNDA: En fecha 09 de Agosto de 2005, se dicto auto en la cual se acordó diferir el Sorteo Ordinario de Escabinos, por cuanto no hubo Audiencia, para el día 21-09-2005, a las 11:00 am.
VIGESIMA TERCERA: En fecha 29 de Septiembre de 2005, se dicto auto en la cual se acordó diferir el Sorteo Ordinario de Escabinos, por cuanto no fueron librada las boletas en su debida oportunidad, para el día 04-10-2005, a las 10:30 am.
VIGESIMA CUARTA: En fecha 04 de Octubre de 2005, se acuerda fijar la presente acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 18-11-2005, a las 9:30 am.
VIGESIMA QUINTA: En fecha 04 de Noviembre de 2005, se dicto auto acordando diferir la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 13-01-2006, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Escabinos.
VIGESIMA SEXTA: En fecha 13 de Enero de 2006, se dicto auto acordando diferir la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 10-02-2006, a las 10:30 am, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Escabinos.
VIGESIMA SEPTIMA: En fecha 10 de Febrero de 2006, se dicto auto acordando diferir la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 10-03-2006, a las 11:00 am, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Escabinos.
VIGESIMA OCTAVA: En fecha 14 de Marzo de 2006, se dicto auto en la cual no hubo audiencia en el Tribunal, en virtud que en las instalaciones del Palacio Judicial, se suspendió el Servicio Eléctrico, es por lo que se acordó fijar nueva oportunidad Legal, para el día 27-04-2006, a las 10:30 am.

En este Orden de ideas, se debe acotar que los limites hasta ahora señalados por la Sala Constitucional y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como producto de la naturaleza excepcional de la prisión preventiva, son para garantizar que ésta no se convierta en una pena adelantada en un proceso en el que todavía no existe Sentencia Firme, empero no se puede violentar la finalidad del Proceso, contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de cesar todas las Medidas de Coerción Personal que sufra algún ciudadano sometido a la persecución Penal, seria perder el control material sobre el Acusado, quien en un supuesto a su libre elección puede proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue, motivo por el cual este Tribunal considera que se hace necesario la imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación, para que no se vulnere las instituciones del Estado de Derecho, y se pueda garantizar el impartir Justicia a los Justiciables.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado ALEXANDER EDGAR LOBO, quién es venezolano, natural de Caja Seca; Estado Zulia, donde nació el día 15 de Marzo de 1.974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista Automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.102, hijo de los ciudadanos María Lobo (v) y Euclides Ramón Hernández (d), domiciliado en Pedregales, Sector Punda diagonal a la gallera, no recuerda el número de la casa, Juan Griego, Estado Nueva Esparta, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3º, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan el siguiente parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada 30 días. 2.) Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. Y del Pais. 3) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se sospeche de la venta de sustancias psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 244 ejúsdem. Notifíquese y librase Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Unidad de Identificación y Extranjería. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/dilia