REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000797

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 03-05-2001, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, a la acusada YULIBETH JOSEFINA YAGUARAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 5°, 6 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistían en: 1.-) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del Tribunal, 4°) Presentación de Caución Personal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue a la acusada YULIBETH JOSEFINA YAGUARAN, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que la acusada dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 21-11-2003, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciara en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas a la acusada YULIBETH JOSEFINA YAGUARAN, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, a la acusada YULIBETH JOSEFINA YAGUARAN, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 03-05-2001, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LA ACUSADA YULIBETH JOSEFINA YAGUARAN, venezolana, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.556.513, donde nació el día 20-09-1980, de profesión u oficio del hogar, hija de PETRA YAGUARAN y de JOSE RAFAEL MARAIMA, residenciada en Calle Los Olivos, S/N, Municipio Capistrano, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendida y puesta a la disposición de este Juzgado la mencionada acusada. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Líbrese Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/yoly