REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-010194
ASUNTO: BP01-P-2003-000731
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del Estado Anzoátegui, del acusado HECTOR RAFAEL MEDINA GARCIA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene cada tres (03) días, alegando su Defensa que el referido acusado se le ha hecho imposible mantener un trabajo fijo dado lo seguido que tiene que estar pidiendo permiso para venir a cumplir con sus presentaciones, y le sea extendido el mismo a treinta (30) días.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado HECTOR RAFAEL MEDINA GARCIA, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado HECTOR RAFAEL MEDINA GARCIA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada tres (03) días hasta cada treinta (30) días. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del acusado HECTOR RAFAEL MEDINA GARCIA, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ
HZA/yoly