REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001494
ASUNTO : BP01-P-2003-000713

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 18-11-2001, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado YOMAR JESUS GURVARA GIRALDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem, las cuales consistían en: 1.-) Presentación ante este Tribunal cada veinte (20) días, 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del Tribunal, 3°) prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y 4°) Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado YOMAR JESUS GUEVARA GIRALDEZ, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 17-11-2005, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al acusado YOMAR JESUS GUEVARA GIRALDEZ, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al acusado YOMAR JESUS GUEVARA GIRALDEZ, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 18-11-2001, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO YOMAR JESUS GUEVARA GIRALDEZ, titular de la Cédula Nº 15.191.676, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-79, de 22 años de edad, soltero, Técnico en refrigeración, hijo de Juan Bautista Guevara y de Nerida del Valle Bolívar y residenciado en la Calle 21 de Mayo, Nº 06, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado YOMAR JESUS GUEVARA GIRALDEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Librase Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/dilia