REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001049
ASUNTO : BP01-P-2004-001049
Visto el escrito presentado por la DRA. ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena Penal del acusado HERNANDEZ ANTONIO JOSE; ambos plenamente identificado en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión de el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SUNIAGA Y JOAN JOSE SUNIAGA MARIN, fundamentando su petitorio informando al Tribunal que su defendido se encuentra privado de su Libertad desde el día Treinta (30) Junio del año 2005, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, encontrándose su causa aún en etapa de Constitución de Tribunal, acto que ha sido diferido en varias oportunidades, lo que representa para este una condenado sin juicio previo, es por lo que fundamentándonos en el Principio de Inocencia, afirmación de la Libertad y Estado de Libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que, acudo ante su competente autoridad para solicitar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa en contra de mi representado, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 18 de Diciembre de 2004, la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado HERNANDEZ ANTONIO JOSE, imputándole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 28-03-2005, el Tribunal de Control N° 05, dicto decisión en la cual se revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada al imputado HERNANDEZ ANTONIO JOSE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por haber incumplido con las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en su lugar acuerda Decretar Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, y se ordena librar Captura, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de Mayo de 2005, el Fiscal Segunda del Ministerio Público, presento acusación en contra el acusado HERNANDEZ ANTONIO JOSE, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se celebro la Audiencia Preliminar, admitiendo el Juez Cuatro de Control la Acusación Penal, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así la corrección del que hizo del defecto de forma de la acusación que hiciera en este acto en cuanto a la calificación jurídica en contra del imputado ANTONIO HERNANDEZ, de por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo admitió los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad por el Ministerio Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio, y apertura el proceso al JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En fecha 30 de Junio de 2005, se levanto Acta de comparencia del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que tuvo conocimiento que se encontraba solicitado por ante el Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se puso a disposición a dicho Tribunal.
Por lo que se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal arriba señalado en fecha 28 de Marzo de 2.005, en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal. Y ASI SE DECIDE
RESOLUSIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA, solicitada a favor del acusado ANTONIO HERNANDEZ. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.114.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio destapador de cañerías, hija de ANTONIO GOMEZ (V) Y ARACELYS HERNANDEZ (V), residenciada en Barrio Sucre, casa N° 28, Bloques de Cemento, cerca de la Farmacia Farmecon, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitada por la Defensora Pública Décima Novena Penal, y al hacerlo, ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Marzo del año 2005, en contra del mencionado acusado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ
HZA/dilia