REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000308
ASUNTO : BP01-P-2002-000308

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 28-11-2002, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, a los acusados JEAN CARLOS BASTARDO y OLIVER RANSES TINEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistían en: 1.-) Presentación ante este Tribunal cada Diez (10) días, 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del Tribunal, 3°) Prohibición de comunicarse con la victima.
PRIMERO: Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue a los acusados JEANS CARLOS BASTARDO Y OLIVER RANSES TINEO PADRON, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que los acusados dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 17-03-2004, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en sus contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CONDICION DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que les fueran impuestas.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas a los acusados JEANS CARLOS BASTARDO Y OLIVER RANSES TINEO PADRON, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, a los referidos acusados, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 05-09-200, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LOS ACUSADOS: JEANS CARLOS BASTARDO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.935.906, donde nació el día 03-01-78, de profesión u oficio Electricista, soltero, hijo de ZAIDA FARIAS BASTARDO y EMILIO FARIAS, residenciado en la Vereda 18, N° 24, Sector 7, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui; y OLIVER RANSES TINEO PADRON, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.207, donde nació el día 02-08-79, de profesión u oficio Ayudante Metalúrgico, soltero, hijo de INES MARIA PADRON Y LUIS GONZALO TINEO, residenciado en la Zona Industrial Los Montones, Sector Súper S, sin calle, ni N°, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados JEANS CARLOS BASTARDO Y OLIVER RANSES TINEO PADRON, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CONDICION DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el 80 Ejusdem, en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal.
TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado los mencionados acusados. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Librase Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/dilia