REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000477
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 03-08-2003, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva, al acusado LUIS JOSE PRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en: 1.-) Presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado LUIS JOSE PRADO, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 14-10-2005, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado LUIS JOSE PRADO, y en consecuencia librarle ORDEN DE CAPTURA al mismo, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 03-08-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO LUIS JOSE PRADO, de nacionalidad venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 07-07-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Las Piñas, calle Principal al lado del puentecito un ranchito azul, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de JIMENIAS TERESA PRADO (DF) y RABINO ANTONIO RONDON (V) e INDOCUMENTADO, SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado LUIS JOSE PRADO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley de Hurto y Vehículo Automotor. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Librase Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/yoly