REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001713
ASUNTO : BP01-P-2000-001713
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA actuando bajo la condición de Defensora Publica Penal del acusado DANIEL JOSE FLORES; mediante el cual solicita sea acordada a su favor de su representado Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia considera necesario hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 06/08/2003 la Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Dra. Hilda Zamora Álvarez revocó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS dictadas a favor del acusado DANIEL JOSE FLORES y LE DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto solo se había presentado en dos (2) oportunidades en las fechas 21-5-2003 y 28-5-2003, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal, no constando en autos escrito alguno que justificara su incomparecencia, razón por la cual la mencionada Juez le Revocó las Medidas Cautelares, por lo que mal podría esta Juzgadora sustituirle la Medida Privativa por una de las Medidas Cautelares consagradas en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, ya que la actitud del Acusado se traduce en una flagrante contumacia del mismo de someterse al proceso penal, siendo la única manera de asegura la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso la Medida Restrictiva de Libertad.
SEGUNDO: Señala la Defensa en su escrito que el acto de Juicio Oral y Público no se ha verificado debido a los continuos diferimientos que en ningún momento han sido ocasionados por la Defensa ni por su representado, por lo que es importante acotar que tampoco son imputables a esta Instancia..
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado DANIEL JOSE FLORES, interpuesta por su Defensora Publica, Abogada Zimarú Fuentes Natera. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ.