REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000296
ASUNTO : BP01-P-2002-000296
Visto el escrito presentado por la Dra. Irma Fermín, en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado RONNY JACKSON REYES CHIAPA, mediante el cual solicita la ampliación del Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto a su Defendido a cada treinta (30) días, este Tribunal a los Fines de decidir respecto al pedimento interpuesto Observa que en fecha 25/11/2002 fue acordada por la Juez de Juicio N° 03 para ese entonces, de este Circuito Judicial Penal; Dra. Frennys Bolívar, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ACUSADO RONNY REYES JACKSON, previstas en los ordinales 3,4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado RONNY JACKSON REYES CHIRAPA no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por esta Instancia, lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal acarrearía la revocatoria de la medida cautelar otorgada al acusado por incumplimiento sin motivo justificado de las presentaciones a que está obligado, ya que no se observa de igual manera en los autos, escrito alguno que justifique las razones por las cuales el acusado no está cumpliendo plenamente con las presentaciones; por lo que fuerza es para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui NEGAR la solicitud de ampliación del Régimen de presentaciones del acusado RONNY JACKSON REYES CHIRAPA, interpuesto por su Defensora Pública Penal Dra. Irma Fermín. Todo de Conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA