REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000670
ASUNTO : BP01-P-2005-000670
Quien suscribe, MAGALY BRADY URBÁEZ, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, en base a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem procedo a inhibirme del conocimiento del presente caso en los términos siguientes:
Por cuanto en fecha 1 de Marzo de 2006, me encargue de este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y siendo el caso que durante mi desempeño como juez de primera instancia en función de Control Nº 3, tuve el conocimiento de la presente causa, seguida al acusado EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de TRINIDAD RODRIGUEZ, habiéndose celebrado Audiencia de presentación de imputados en fecha 25/02/2005, donde actué como Juez de guardia habiéndose decretado el procedimiento abreviado y la remisión de la presente causa a un tribunal de juicio.
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa estaría viciada, tal como lo previó el legislador en el ya citado ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de una inhibición obligatoria, formulo la misma en relación con lo pautado en el artículo 87 ejusdem.
En base a lo anterior, a fin de que el proceso continúe tal como lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitirán las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que se redistribuya el presente expediente en un tribunal de juicio distinto e igualmente se acuerda remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Estado a fin de que resuelva la inhibición planteada anexándose los respectivos soportes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
MAGALY BRADY URBÁEZ