REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000082
ASUNTO : BP01-S-2005-000082

Vista la excusa presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA REYES ESPINOZA en la causa seguida a los ciudadanos FELIPE AUGISTO HERNÁNDEZ ORONOZ, YOEL JOSÉ BELLO RUIZ y ALVI JOSÉ HURTADO MARÍN. Este despacho para decidir observa:
Refiere la mentada ciudadana seleccionada como escabino, luego de darse por notificada del nombramiento recaído sobre su persona, que se excusa de participar y cumplir el rol ut supra mentado no señalando los motivos en los que basa su pedimento.
Este órgano jurisdiccional destaca lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
De la excusa presentada por la mentada ciudadana, se observa que ésta no señala ninguno de los motivos de ley para fundar su solicitud resultando por ende infundada. En consecuencia, dada la importancia que tiene la participación como escabina de la ciudadana ROSA JOSEFINA REYES ESPINOZA en la realización del juicio fijado en el presente caso o en cualquier otro toda vez que ello denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, se INSTA a la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana a fin de que ilustre a la presunta excusada de la importancia y trascendencia del acto para el cual es llamada a participar y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA INSTAR a la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana a fin de que ilustre a la presunta excusada ciudadana ROSA JOSEFINA REYES ESPINOZA con cédula de identidad V- 6.187.216 acerca de la importancia y trascendencia del acto para el cual es llamada a participar . Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR