REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011705
ASUNTO : BP01-P-2004-000406

Visto el escrito contentivo de solicitud formulada por el acusado GEOVANNY JOSÉ JIMÉNEZ con cédula de identidad V- 15.514.748 en el sentido de que se le extiendan las presentaciones a las que está obligado y en el cual le participa a este tribunal el cambio de su domicilio. Este despacho para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el examen y revisión para las medidas cautelares cada tres meses refiriendo la aludida norma que si el juez lo estima prudente, las sustituirá por otras menos gravosas.
Previa revisión al sistema JURIS 2000, esta juzgadora ha podido verificar desde el 2 de junio de 2004 hasta el 9 de marzo del año que discurre que el acusado de autos ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas cada 8 días, lo que denota responsabilidad durante el presente proceso.
Así pues, este despacho como garantista constitucional en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 de nuestra Carta Magna procede a extenderle las presentaciones cada 30 días al acusado GEOVANNY JOSÉ JIMÉNEZ con cédula de identidad V- 15.514.748 y toma como nueva dirección a fin de notificar al mentado ciudadano, la siguiente: Calle Girardot, Sector 29 de marzo, número 13-84 de Barcelona, Estado Anzoátegui y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA extenderle las presentaciones cada 30 días al acusado GEOVANNY JOSÉ JIMÉNEZ con cédula de identidad V- 15.514.748; SEGUNDO: toma como nueva dirección a fin de notificar al mentado ciudadano, la siguiente: Calle Giraldot, Sector 29 de marzo, número 13-84 de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente y se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
IDALMIS MÉNDEZ MORENO