REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001202
ASUNTO : BP01-P-2006-001202
Vista la acusación privada presentada por los ciudadanos ANA MARÍA LEONE con cédula de identidad V-8.333.387 y JAVIER VALOR BAZARTE titular de la cédula de identidad V-8.315.506 en contra del ciudadano ANGEL MARÍA GUIRADOS MOTA, con cédula de identidad V-2.522.504 por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN. Este tribunal para decidir, observa:
Señalan los mentados ciudadanos que los hechos en los cuales encuadran la presunta comisión del delito de marras, encuadra en el tipo penal establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 465 del Código Penal normativa que corresponde al momento de los hechos y actualmente corresponde a los ordinales 3° y 6° del artículo 463 de la ley penal sustantiva.
Revisada la naturaleza del delito de DEFRAUDACIÓN se destaca que el mismo a tenor del Código Penal es de aquellos considerados por el legislador como de acción pública lo cual contraría el contenido del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del tenor siguiente:
“…Procedencia. No procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título” Subrayado de este despacho.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho ante expuestos, este tribunal procederá a declarar INADMISIBLE la acusación privada presentada por los ciudadanos ANA MARÍA LEONE con cédula de identidad V-8.333.387 y JAVIER VALOR BAZARTE titular de la cédula de identidad V- 8.315.506 en contra del ciudadano ANGEL MARÍA GUIRADOS MOTA, con cédula de identidad V- 2.522.504 por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN en razón de que los hechos plasmados por aquéllos versan sobre un delito de acción pública a tenor de la ley penal sustantiva, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En base a las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada por los ciudadanos ANA MARÍA LEONE con cédula de identidad V-8.333.387 y JAVIER VALOR BAZARTE titular de la cédula de identidad V- 8.315.506 en contra del ciudadano ANGEL MARÍA GUIRADOS MOTA, con cédula de identidad V-2.522.504 por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN en razón de que los hechos plasmados por aquéllos versan sobre un delito de acción pública a tenor de la ley penal sustantiva, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese lo conducente a los presuntos acusadores privados.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
IDALMIS MÉNDEZ