REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002868
ASUNTO : BP01-P-2000-002868

Vista la audiencia oral celebrada el 14 de marzo de los corrientes en base a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a fundamentar el sobreseimiento dictado a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 de la ley penal adjetiva en concordancia con el ut supra referido artículo en los términos siguientes:
El 15 de octubre de 2002 este despacho decretó la suspensión condicional del proceso al acusado CARLOS JULIO MEJÍAS MALAVÉ con cédula de identidad V- 14.615.856 imponiéndole las condiciones de ley previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la aludida audiencia pautada en el artículo 45 Ejusdem estando presente el Ministerio Público, la Defensa Pública y el acusado de autos mientras que a la víctima se le agotaron todos los medios para hacer efectiva su notificación para tal acto, este órgano jurisdiccional procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la citada fecha del 15 de octubre de 2002 por el lapso de un año, constatándose los siguientes particulares: previa revisión del sistema JURIS 2000 el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, que aquél manifestó al despacho estar trabajando por su propia cuenta; no consta de las actuaciones que en ningún momento la víctima de marras HECTOR SERRANO hubiere expresado a este tribunal que el acusado de autos se acercó al domicilio o a su persona; tampoco consta consumo por parte de CARLOS MEJÍAS MALAVE de algún tipo de drogas u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni de bebidas alcohólicas.
En razón que desde el momento en el cual el acusado de autos se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso bajo la modalidad de suspensión condicional del proceso ha transcurrido más del tiempo de ley fijado para cumplir con las condiciones impuestas por este despacho, se procede de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318.3 y 48.8 ejusdem y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS JULIO MEJÍAS MALAVÉ con cédula de identidad V- 14.615.856 y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, FUNDAMENTA y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS JULIO MEJÍAS MALAVÉ con cédula de identidad V- 14.615.856 en base a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318.3 y 48.8 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la víctima ya las demás partes están debidamente notificadas en base a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ISIS TOVAR