REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000439
ASUNTO : BP01-P-2002-000439
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Vigésima Penal (suplente) EYRA URBINA PÉREZ actuando con tal carácter en representación del acusado DAGOBERTO RAFAEL RIVAS con cédula de identidad V- 8.277.761 en el cual solicita se le extiendan las presentaciones a las que está obligado su defendido cada 8 días. Este despacho para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el examen y revisión para las medidas cautelares cada tres meses refiriendo la aludida norma que si el juez lo estima prudente, las sustituirá por otras menos gravosas.
Previa revisión al sistema JURIS 2000, esta juzgadora ha podido verificar que el 2 de julio de 2002, el Tribunal de Control N° 3 de esta misma circunscripción judicial decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy acusado DAGOBERTO RAFAEL RIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejúsdem, vigente para el momento de los hechos.
El 15 de julio de 2004 se le otorgaron medidas cautelares de las previstas en los ordinales 3, 4, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del tribunal en función de control, materializándose su libertad mediante decisión de este tribunal en función de juicio N ° 4 el 24 de enero de 2005 con el otorgamiento de caución juratoria.
Se observa que desde su primera presentación el 25 de enero de 2005 hasta el 14 de marzo del año que discurre, el acusado de autos ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones a las cuales está obligado.
Así pues, este despacho como garantista constitucional en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 de nuestra Carta Magna procede a extenderle las presentaciones cada 30 días al acusado DAGOBERTO RAFAEL RIVAS con cédula de identidad V- 8.277.761 en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA extenderle las presentaciones cada 30 días al acusado DAGOBERTO RAFAEL RIVAS con cédula de identidad V- 8.277.761, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente y se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ISIS TOVAR