REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003897
ASUNTO : BP01-P-2005-003897
Vista la excusa consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal durante el acto de diferimiento del juicio oral y público con escabinos fijado en la presente causa en relación con el escabino preseleccionado JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.329.133 y a tal fin se consigna igualmente constancia de residencia emitida por el Presidente de la Junta Parroquial “Manuel Carlos Piar”, del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
Del soporte consignado se verifica la constancia de residencia emitida por la autoridad competente el 3 de noviembre de 2005 la cual señala entre otras cosas que actualmente el mentado se encuentra residenciado desde hace un año y seis meses en la Vía El Triunfo, Sierra Imataca del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. También se constata de la comparecencia de presunto excusado que el mismo actualmente se encuentra desempleado lo que lo limita la posibilidad de su traslado a esta ciudad.
En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del ordinal 3° del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”.
Por los motivos antes expuestos se ACEPTA la excusa presentada como impedimento para cumplir con la función de escabino por el ciudadano JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.329.133 por encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.329.133, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ISIS TOVAR