REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002866
ASUNTO : BP01-P-2004-000417
Revisado el contenido del acta levantada el 15 de marzo del año que discurre en el cual se dejó pedimento por parte del acusado de autos, DANIEL GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 14.765.530 lo cual no consta de la mentada acta. Este despacho para decidir observa:
Señala el artículo 192 de la ley penal adjetiva que los actos con defectos deben ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o con el cumplimiento el acto omitido.
Tal como se señaló anteriormente de la mentada acta del 15 de marzo, el acusado no dejó expresamente señalado que haya sido impuesto del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere en su in fine el segundo aparte, que el acusado según su elección puede ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, lo cual en concordancia con la decisión del 22 de diciembre de 2003 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA, basta una o dos convocatorias con los Escabinos para que el tribunal se constituya en unipersonal.
Siendo este tribunal un garante de las leyes es necesario que el acusado manifieste su voluntad de ser juzgado por el juez Presidente del Tribunal Mixto.
Dicho lo anterior, en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Carta Magna se procede a renovar el acto defectuoso y en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación al acusado a fin de que manifieste su voluntad de querer ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, ante la inasistencia de los Escabinos preseleccionados en el presente caso, tal como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta misma circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: RENOVA EL ACTO DEFECTUOSO representativo en el acta levantada en la presente causa el 15 de marzo del año que discurre y en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación al acusado DANIEL GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 14.765.530 a fin de que manifieste su voluntad de querer ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, ante la inasistencia de los Escabinos preseleccionados en el presente caso, en base a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR