REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009744
ASUNTO : BP01-P-2003-000705
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Décima Primera AMALIA LÓPEZ LUCES actuando con tal carácter en representación del acusado LAUREANO ARANGO SÁNCHEZ con cédula de identidad V- 12.565.243 en el cual solicita se le extiendan las presentaciones a las que está obligado su defendido cada 8 días. Este despacho para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el examen y revisión para las medidas cautelares cada tres meses refiriendo la aludida norma que si el juez lo estima prudente, las sustituirá por otras menos gravosas.
De las actas que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano LAUREANO ARANGO SANCHEZ estuvo detenido preventivamente desde 7 de Noviembre de 2003, mediante decisión del Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 decretó la privación preventiva de libertad del acusado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 Único Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 375, ordinal 1°, y en concordancia con la agravante de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ROSIBEL DEL VALLE ALVAREZ VIERA.
El 26 de Febrero 2004 fue celebrada audiencia preliminar en la presente causa, dictándose el respectivo auto de apertura a juicio oral y reservado por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 único Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 375, ordinal 1°, y en concordancia con la agravante de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Se verifica igualmente que el 7 de diciembre de 2005 este despacho dictó decisión mediante la cual otorgó al acusado de autos las medidas cautelares sustitutivas de libertad:
“…este Tribunal de Juicio, acuerda para el acusado LAUREANO ARANGO SANCHEZ plenamente identificado en autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada ocho (08) días, prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal, y prohibición de acercarse a la Víctima”.
Se observa que el acusado egresó del penal en el cual estaba recluido el 8 de diciembre de 2005 realizando su primera presentación el 9 de enero de 2006.
Así pues, este despacho destacando la norma ut supra mentada considera que para este momento no han transcurrido los tres meses de ley para proceder al examen y revisión de la medida cautelar otorgada al ciudadano LAUREANO ARANGO SÁNCHEZ con cédula de identidad V- 12.565.243 los cuales se cumplirían el 9 de abril del año que discurre, en base al momento en el cual hizo su primera presentación siendo en consecuencia EXTEMPORÁNEO el presente pedimento formulado por la Defensora Pública Penal Décima Primera AMALIA LÓPEZ LUCES actuando con tal carácter en representación del acusado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara EXTEMPORÁNEO el pedimento formulado por la Defensora Pública Penal Décima Primera AMALIA LÓPEZ LUCES actuando con tal carácter en representación del acusado LAUREANO ARANGO SÁNCHEZ con cédula de identidad V- 12.565.243, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR