REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003347
ASUNTO : BP01-P-2005-003347
Vista la solicitud del abogado IBRAHIM VICUÑA, actuando en su carácter de defensor del acusado JHONY RAMOS, este tribunal para decidir observa:
Refiere el mentado profesional del derecho en su pedimento, que sea acordado el traslado de su defendido a la sede de este despacho, a fin de que el mismo manifieste su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, en base a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistas las actuaciones habidas en el presente caso, este órgano jurisdiccional observa que en la presente causa se dictó el respectivo auto de apertura a juicio oral y público el 17 de noviembre de 2005. Para el 27 de enero de 2006 se fijó el acto de constitución de Escabinos el cual quedó diferido para el 14 de febrero del presente año. En la aludida fecha, siendo oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la CONSTITUCION DE TRIBUNAL, se constituyó el Tribunal de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Profesional, Doctora YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañada de la Secretaria de Sala Abogada RAQUEL BOLIVAR. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente en la Sala de Audiencias la Abogado YOJASNY GOICOCHEA Representante de la Oficina de Participación Ciudadana y el Fiscal 1º del Ministerio Público DR. ARMANDO LOROÑO destacándose la inasistencia del defensor de confianza Abogado IBRAHIM VICUÑA, quien se encontraba notificado del presente acto, ni el acusado JHONNY RAMOS ROLLIN, ni la victima RAFAEL ANGEL VELASQUEZ, por cuanto no cursaban las respectivas resultas de las boletas libradas para lo cual se instó a la Oficina de Alguacilazgo, a fin de que remitiera dichas resultas en tiempo útil.
En virtud de lo anteriormente referido, en base a la decisión del 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA y ratificada el 16 de noviembre de 2004, los diferimientos anteriores no sólo se han debido a la inasistencia de los Escabinos a los cuales hace referencia el mentado fallo del Máximo Tribunal sino también a la propia defensa hoy solicitante. Esto es, no se está en presencia de lo sentado en el fallo in comento que sólo refiere el caso para el cual no pueda constituirse el tribunal mixto con Escabinos por inasistencia de éstos.
Así pues, en razón de que el presente caso se encuentra en constitución de Tribunal Mixto con Escabinos cuyo acto ha sido fijado por auto del 14 de marzo del presente año para el 11 de abril de 2006, este tribunal procederá como garante de la Constitución y las leyes a imponer al acusado del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida fecha si el acto a celebrarse no se difiere por motivos ajenos al acusado y su defensa, sino por causas atribuibles a las inasistencias de los Escabinos preseleccionados en el presente caso, a tenor de los decidido en los fallos dictados en Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA IMPONER al acusado JHONY RAMOS del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el 11 de abril de 2006, fecha fijada para la constitución de tribunal mixto con Escabinos si el acto a celebrarse en esa oportunidad no se difiere por motivos ajenos al acusado y su defensa, sino por causas atribuibles a las inasistencias de los Escabinos preseleccionados en el presente caso, a tenor de los decidido en los fallos dictados en Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese al abogado defensor IBRAHIM VICUÑA, actuando en representación del acusado JHONY RAMOS.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR