REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000036
ASUNTO : BP01-P-2005-000036
Vista la decisión tomada por este despacho en el día de hoy, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público en la causa seguida al acusado LUIS ENRIQUE MORALES y donde aparece como victima la ciudadana AILID DEL CARMEN DIAZ por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Este despacho procede a fundamentar la declinatoria de competencia acordada, en los términos siguientes:
De las actuaciones habidas, este órgano jurisdiccional verifica previa revisión al Sistema Juris 2000 que el acusado de autos tiene pautada celebración de juicio oral y público ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de esta misma circunscripción judicial para el día de mañana a las 12:30 pm, por los mismos hechos y el mismo acusado y víctima que los referidas en este asunto, aunado a que ese despacho previno en relación con el citado acusado el 9 de marzo de 2004 mientras que este órgano jurisdiccional conoció de la presente causa, el 28 de febrero de 2005.
Por su parte, establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento; mientras que el artículo 73 ejusdem refiere el principio de la Unidad del Proceso y señala entre otras cosas, que contra un imputado no se seguirán diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al revisar la presente causa este tribunal ha verificado que el 28 de febrero de 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal de Juicio N° 2 al haberse constatado la existencia de otra causa seguida al mismo acusado. No obstante, pese a que la información no fue recibida, se destaca el siguiente auto del 9 de marzo de 2004 emitido por el Tribunal de Juicio N° 2:
“ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-001159”
“…Recibida la presente causa del Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial del Estado Anzoategui, se ACUERDA: Darle entrada, anotarla en el Libro respectivo y verificada como se encuentra la competencia, este Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se Declara Competente para conocer de la presente causa. Se fija el día MARTES 30 DE MARZO DE 2004, a las 11:30 de la mañana, para efectuar el JUICIO ORAL Y PUBLICO con Tribunal Unipersonal, según el artículo 36 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, asì como al Defensor de Confianza. Igualmente se acuerda la citación de la Victima y el Imputado, para esta misma fecha y hora. Cúmplase.” (subrayado de este órgano jurisdiccional.
Verificado lo anterior, en vista de que el mentado despacho en función de juicio N° 2 realizó el primer acto de procedimiento y en razón de que ambas causas se encuentran en el mismo estado procesal, por cuanto tienen pendiente la celebración del juicio oral y público se procederá en base a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 2 de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado in comento, en aras de velar por la garantía constitucional del debido proceso, previsto en el ordinal 7° del artículo 49 de la Carta Magna en concordancia con los ut supra mentados artículos de la ley penal adjetiva y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en función de Juicio N° 2 de esta misma circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado LUIS ENRIQUE MORALES en base a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de velar por la garantía constitucional del debido proceso, previsto en el ordinal 7° del artículo 49 de la Carta Magna.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la víctima y remítase la presente causa al citado tribunal de primera instancia en función de Juicio N° 2 de esta misma circunscripción judicial.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR