REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000972
ASUNTO : BP01-P-2004-000972

Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal al ciudadano ALFONSO DE JESUS RODRÍGUEZ POITO, con cédula de identidad V- 8.214.549 del escabino preseleccionado mediante la cual solicita que sea excusado de participar con tal carácter en la presente causa seguida a los acusados ROBINSON ALEXANDER FREITES MARQUEZ, VICTOR VILLOTA GARCÍA y PEDRO TRIANA QUERECUTO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍITO DE ARMA DE FUEGO en virtud de que al mismo se le sigue proceso penal, todo ello en base a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Este despacho para decidir observa:
Verificado el contenido del artículo 151 de la ley penal adjetiva se constata entre los requisitos para ser escabino se encuentra aquel según el cual la persona seleccionada no puede estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
Revisado el Sistema JURIS2000 se observa que ciertamente el ciudadano excusado fue condenado por la comisión del delito de homicidio intencional, según causa P-2001-1220 y actualmente la misma es llevada por el Tribunal de Ejecución N ° 1 de esta misma circunscripción judicial.
En base a las razones antes expuestas, este Tribunal considera ajustada a derecho la causa que ha servido de fundamento al ciudadano ALFONSO DE JESUS RODRÍGUEZ POITO, con cédula de identidad V- 8.214.549 para excusarse en la función de escabino en base al ordinal 3° del artículo 154 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 151 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá a la convocatoria de los escabinos restantes.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano ALFONSO DE JESUS RODRÍGUEZ POITO, con cédula de identidad V- 8.214.549 del cumplimiento de su deber como escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 151 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR