REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001447
ASUNTO : BP01-P-2005-001447

Visto el escrito presentado por la abogada Defensora Pública Quinta Penal, abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA actuando con tal carácter en el presente caso en representación del imputado, este Tribunal para decidir observa:
Refiere la solicitante que le sea revisada la medida de privación judicial que pesa en contra de su defendido en base al principio de afirmación de la libertad, porque en su criterio no existe peligro de fuga ni de obstaculización pedimento que formula en base al artículo 9 de la ley penal adjetiva.
De las actuaciones habidas en el presente caso se observa que el acusado in comento fue acusado formalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA DE JESÚS MARCANO PÉREZ.
Observa este órgano jurisdiccional que en contra del imputado de autos fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad el 16 de diciembre de 2004 y que desde que la misma fue decretada no han variado los motivos que sirvieron de fundamento para acordarla a fin de que este tribunal revisara la posibilidad de otorgar una medida menos gravosa.
Dicho lo anterior, se NIEGA LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada de conformidad a lo previsto en 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de LUIS ARMANDO RUIZ MARCANO, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante y líbrese oficio de traslado al acusado de autos a fin de imponerlo de la presente decisión.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR