REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010164
ASUNTO : BP01-P-2003-000727

Vistos los distintos diferimientos con ocasión a la imposición al acusado del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso se constata al folio 201 de la primera pieza riela notificación recibida por el acusado de autos en relación al acto de constitución del tribunal mixto con escabinos.
Al folio 253 de la misma pieza número 1 consta acta de diferimiento de constitución de tribunal mixto con escabinos, en el cual aparece suscrita la firma del acusado WILMER MEDINA dejándose expresa constancia que en la mentada acta en el segundo pronunciamiento se convocó para el 7 de diciembre de 2004 a las 9 de la mañana a fin de imponer al acusado del contenido del único aparte del artículo 164 de la ley penal adjetiva.
Del mismo modo, revisado el Sistema JURIS2000 se ha podido verificar que la última presentación realizada por el acusado fue el 15 de septiembre de 2005, presentación a la cual está obligado según decisión del 13 de mayo de 2004 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 de esta misma circunscripción judicial durante la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora observa que el acusado de autos estuvo debidamente notificado de la celebración de la constitución del tribunal mixto con escabinos así como también, tal como quedó acotado anteriormente, de que sería impuesto en una posterior oportunidad del contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. También resalta el hecho de que el acusado no está dando cumplimiento a la decisión del tribunal de control que le otorgó medidas cautelares entre las cuales se refieren las presentaciones cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo.
Dicho esto, este tribunal a fin de que la unidad y continuidad del acto se mantenga, acuerda la captura del ciudadano acusado WILMER MEDINA con cédula de identidad V- 16.251.377, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la decisión del 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA del acusado WILMER MEDINA con cédula de identidad V- 16.251.377 , en base a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la decisión del 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR