REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000404
ASUNTO: BP01-P-2000-000404
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensor Pública Sexta Penal, del penado PEDRO ANTONIO HERRERA, de fecha 21 de Marzo de 2.006, mediante el cual requiere de este Despacho, le sea concedido a su pre-nombrado representado, el CONFINAMIENTO, de acuerdo a las previsiones del artículo 53 del Código Penal, en virtud de haber cumplido las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir al respecto, observa:
Precisa el artículo 53 de nuestro Código Sustantivo Penal, que para que el Tribunal de Ejecución pueda conceder a los penados que hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su condena, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, debe determinarse, como requisito indispensable, tener conducta ejemplar y tomando en cuenta que en fecha 06-09-2002 se le acordó a PEDRO ANTONIO HERRERA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fuera revocado en fecha 17-03-2003, por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen, aunado a que en fecha 06-05-2003 se recibió oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Rosiris Moya, en su condición de Delegado de Prueba del penado PEDRO ANTONIO HERRERA, mediante el cual participa a este Juzgado, que el mencionado penado no ha comparecido ante la referida Unidad, desde el mes de Marzo del año 2003. Asimismo se constata en autos del presente asunto cursante al folio 122-04, Oficio N° 891 de fecha 13-04-2004, emanado del Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el cual informan que por ante ese Juzgado cursa asunto seguido contra el ciudadano PEDRO ANTONIO HERRERA, signado con el N° BP01-P-2004-000029, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto en el penúltimo aparte del artículo 358 del Código Penal, en relación con los agravantes genéricas contenidas en el artículo 77 Ordinales 6 y 11 ejusdem, celebrándose la audiencia Preliminar y se acordó el auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente cursa en autos, Oficio N° 478-04, de fecha 12-07-2004, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual participan el ingreso a ese Centro de reclusión del penado PEDRO ANTONIO HERRERA. También corre inserto, a los folios 139 al 142 de la causa, Oficio N° 131-2005, de fecha 08-06-2005, emanado del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informan la situación jurídica del penado PEDRO ANTONIO HERRERA, constatándose que el referido penado esta enjuiciado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa signada con el N° BP01-P-2004-000029.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: PEDRO ANTONIO HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.857.974, natural de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04 de Abril de 1.975, de 24 años de edad, soltero, colector, hijo de NORKIS HERRERA y de PEDRO CONTRERAS, y residenciado en el Barrio La Ponderosa, calle El Chispero, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que la conducta del ciudadano tantas veces mencionado contradice el contenido del artículo 272 de nuestra Carta Magna, en consonancia con el artículo 53 del Código Penal, ya que la intención del Legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, lo cual no es el caso de autos y así se decide. Líbrense las Notificaciones a las partes y Boleta de Traslado a nombre del penado PEDRO ANTONIO HERRERA, con la finalidad de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
HZA/dilia