REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000391
ASUNTO : BP01-P-2002-000391
COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA DE CAUSA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia, dictada en fecha 14/02/06, por el Juzgado de Control II del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ANTONIO ZORRILLA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 27/01/1.983, de 23 años de edad, soltero, Albañil, hijo de JORGE CARLOS RIVERO (v) y LUISA BELTRANA ZORRILLA (v), portador de la Cédula de Identidad N° 15.417.213, con residencia en la vía El Rincón, Invasión del Pollón, casa N° 5-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de ONA DURAN TINEO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, fue detenido de manera preventiva en fecha 27/06/2002, según se evidencia de Acta Policial que riela a los folios 3 al 5 de la I pieza de la causa, decretándosele MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, el día 29/06/02. En fecha 02/07/04, se acuerda su libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo a los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; Medidas éstas revocadas el 30/06/05, por incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo recapturado el 17/01/06, evidenciándose que ha permanecido detenido, al presente, por un lapso DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo condenado como ha sido a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que se computará la detención desde el momento en que se materializó la misma, se observa que le falta por cumplir penalidad de CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 12/09/2006.-
SEGUNDO: Que el pre-citado ciudadano, fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) Interdicción Civil: Durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 12/09/2006.-
B) Inhabilitación Política, durante el lapso que dure la pena impuesta, es decir, que se cumplirá el 12/09/06.-
A) Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir que la cumplirá el 12/05/2007.-
TERCERO: En acatamiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y de la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/05, en la cual se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, podrá solicitar los beneficios que prevé la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (8) MESES, la cual se cumplió en fecha 12/09/04.-
b) REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la penalidad, que corresponde a DIEZ (10) MESES, la cual se cumple en fecha 05/12/04.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Corresponde una vez cumplidas las dos terceras partes (2/3) de la pena, que son UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 22/10/2.005.-
d) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es UN (1) AÑO y OCHO(8) MESES, la cual cumple en fecha 12/01/06.
CUARTO: Igualmente, conforme al contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar de reclusión, para el penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, donde deberá permanecer detenido a la orden de este Despacho.
QUINTO: Conforme al contenido del artículo 482, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pública, representada por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, y ordénese el traslado de LUIS ANTONIO ZORRILLA, a la sede de este Tribunal, para el día miércoles 29 de Marzo de 2.006, a las 9:00 A.M., a los fines de imponerlo de su situación jurídica, librándose al efecto, la correspondiente Boleta de Traslado, dirigida a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía de este Estado.
SEXTO: Notifíquese de la presente determinación, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar acerca de la inhabilitación política del penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, de acuerdo al contenido del artículo 490 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
SEPTIMO: Ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, Distrito Capital, anexando copia certificada de la Sentencia recaída en el presente proceso y del Auto de Ejecución, a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución (I) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Cúmplase. Líbrense Oficios, Boleta de Traslado y Notificaciones.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ