REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000386
ASUNTO : BP01-P-2001-000386
Visto el escrito consignado por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa que en entrevista sostenida con el penado DENNYS JOSE VILLARENA VILLAEL, Indocumentado, éste manifestó que en fecha 06/03/06, cumplió con ¼ de la pena que le fuera impuesta y solicitó, le sea acordado la formula alternativa de cumplimiento de condena de Destacamento de Trabajo; el Tribunal, en acatamiento a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Conforme a auto de Ejecución de fecha 24/10/01, el cual corre inserto a los folios 278 al 281, el ciudadano DENNYS JOSE VILLARENA VILLAEL, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y el beneficio de Destacamento de Trabajo puede ser requerido en fecha 06/03/06.
En razón de ello, el Despacho considera que con carácter previo a pronunciarse acerca del otorgamiento o no del beneficio requerido, de acuerdo al contenido de los artículos 272 Constitucional y el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena requerir del Internado Judicial local, Carta de Conducta y Oferta de Trabajo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, un Informe Psico-Social correspondientes al citado ciudadano; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese de la presente determinación, a la Fiscalía de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, a la defensora Pública SOLANGEL GONZALEZ.- Líbrense los Oficios respectivos.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ