REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000115
ASUNTO : BP01-P-2004-000107

Visto el escrito consignado por la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Sexta Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, con Cédula de Identidad N° 17.221.202, mediante el cual, solicita se le extienda el lapso de presentaciones de su representado, a quien este Despacho, por decisión de fecha 31/01/06, la cual riela a los folios 158 y 159, le otorgara el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndosele presentación diaria por ante el citado Centro Penitenciario y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad; el Tribunal, para decidir acerca del pedimento formulado, se permite destacar lo siguiente:
Consta en las actas que conforman la causa, que el ciudadano CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, presta servicios como Obrero, en la Empresa “Centro Automotriz LIGOCA C.A.”, ubicada en la Avenida “Guzmán Lander”, Urbanización Colinas del Nevera, de esta ciudad, con un horario de 7.00 A.M. a 6.00 P.M., lugar éste que dista de los sitios en los cuales debe cumplir con las presentaciones diarias impuestas y tomando en consideración además, la erogación que acarrea y la salida continua del lugar del trabajo, lo cual va en detrimento del beneficio de pre-libertad concedido y como quiera que el propósito fundamental contenido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es el aseguramiento en el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles, para la preservación de la paz social y garantizándole al penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, como derecho humano fundamental, el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, se procede a ampliar las presentaciones del mentado ciudadano, debiendo cumplirlas, cada OCHO (8) DIAS, a partir de su notificación, por ante el Internado Judicial local y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido de los artículos 19, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión: Fiscalía del Ministerio Público, Defensa y Penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, y líbrense Oficios a la Dirección del Internado Judicial local y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad, informándose lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ