REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000658
ASUNTO : BP01-P-2006-000658
Visto el Oficio N° 0112-CJ-2006, de fecha 10/03/06, emanado de la Dirección del Internado Judicial local, mediante el cual remiten, solicitud de ampliación de presentaciones, correspondiente al Destacamentario OSWALDO JOSE MONTESINOS BLANCO, con Cédula de Identidad N° 3.688.596, a quien este Despacho, por decisión de fecha 16/02/06, la cual riela a los folios 77 y 78, le otorgara el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndosele presentación diaria por ante el citado Centro Penitenciario y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad; el Tribunal, para decidir acerca del pedimento formulado, se permite destacar lo siguiente:
Consta en las actas que conforman la causa, que el ciudadano OSWALDO JOSE MONTESINOS BLANCO, presta servicios como Conserje, en el Conjunto Residencial “Vistamar”, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Licenciado “Diego Bautista Urbaneja” de esta localidad (folios 75 y 95), lugar éste que dista de los sitios en los cuales debe cumplir con las presentaciones impuestas y tomando en consideración además, la erogación que acarrea y la salida continua del lugar del trabajo, lo cual va en detrimento del beneficio de pre-libertad concedido y como quiera que el propósito fundamental contenido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es el aseguramiento en el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles, para la preservación de la paz social y garantizándole al penado OSWALDO JOSE MONASTERIOS, como derecho humano fundamental, el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, se procede a ampliar las presentaciones del mentado ciudadano, debiendo cumplirlas, cada OCHO (8) DIAS, a partir de su notificación, por ante el Internado Judicial local y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido de los artículos 19, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión: Fiscalía del Ministerio Público, Defensa y Penado OSWALDO JOSE MONASTERIO y líbrense Oficios a la Dirección del Internado Judicial local y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad, informándose lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ