REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001070
ASUNTO : BP01-P-2000-001070

Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Primera de este Circuito Judicial Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del penado OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, con Cédula de Identidad N° 12.677.127, mediante el cual solicita se le otorgue la libertad inmediata a su representado y se le tramite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en virtud de que considera: “…que el mismo logró rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, cumpliéndose así con la finalidad que persigue la pena, como lo es el tratamiento del sujeto para su reinsersión, por lo que sería injusto que el mismo permaneciera en el recinto carcelario en que se encuentra recluido y donde corre peligro su vida minuto a minuto…”; el Tribunal, para decir al respecto, observa:
Al analizar las actas que conforman la presente causa, este Despacho observa que por Sentencia de fecha 04 de Agosto de 1.999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó a OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, sancionado en el artículo 455, ordinal 9° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem (folios 175 al 182).-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2.000, este Despacho ejecutó el anterior fallo condenatorio, ordenándose Orden de Captura en contra de OSWALDO JOSE VIÑA URBANO (folios 200 y 201).-
En fecha 16 de Mayo de 2.005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó la prescripción de la pena, en lo que respecta al penado YOEL LUIS BOADA NUÑEZ (folios 219 y 220), remitiéndose la causa al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido.
En fecha 18 de Febrero de 2.006, se produce la captura de OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, conforme a Acta Policial que riela al folio 235.
En fecha 28/03/06, se recibe la presente causa, emanada del Archivo Judicial. En la citada fecha, se impone a OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, de los motivos de su detención, quien expresó: “…yo me presentaba regularmente hasta que cambiaron los Tribunales y después yo me fui para Caracas a trabajar en el Plan Mosquito, de arreglar las alcantarillas, actualmente yo resido en Caracas, pero tengo una tía, Damelis López, quien vive en Puerto La Cruz, mañana informo al Tribunal la dirección exacta…”.- Seguidamente toma la palabra la Defensa, quien expone: “…solicito respetuosamente a este Tribunal una libertad provisional a mi representado, imponiendo las condiciones que a bien tuviese, hasta tanto le sea tramitado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que el delito por el cual fue condenado y la pena que fue aplicada, así lo permite…”.-
El Despacho estima que como el penado OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, pudiera ser acreedor del beneficio procesal de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como lo precisa el artículo 494 de nuestra Ley Procesal Penal y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento, debe preceder un Informe Psico-Social del penado antes mencionado, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose en libertad, lo cual es la regla en nuestro sistema acusatorio penal, aunado a lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional y en la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal acuerda la libertad del ciudadano OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas, tal como lo es la presentación cada TREINTA (30) DIAS, a partir del momento en que obtenga su libertad, hasta tanto se le otorgue el beneficio en cuestión, si fuese el caso. Además, debe consignar al Tribunal, la dirección de su residencia en esta zona, advirtiéndole que el incumplimiento de la condición impuesta, acarrea como consecuencia, la revocatoria de su libertad.- Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con el objeto de que sea trasladado para el día viernes 31/03/06, a las 10.00 A.M., para imponerlo de la presente decisión; así se decide.-
Notifíquese a la parte Fiscal y la Defensa de la presente decisión.- Ordénese la práctica del Informe Psico-Social del penado OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, librándose al efecto el respectivo Oficio, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad, a los fines de Ley.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. IDALMIS MENDEZ MORENO