REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001311
ASUNTO : BP01-P-2003-000157
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia de fecha 02 de Agosto de 2.005, dictada por el Juzgado de Control VI de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a las ciudadanas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.315.655, con residencia en Terrazas de Pozuelo, Vereda N° 11, Puerto La Cruz y MARIA DE JESUS CERMEÑO, también Venezolana, mayor de edad, Indocumentada, con residencia en la citada dirección, a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos que se les imputan, conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, ejecútese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo legal, de acuerdo a los artículos 482 y 484 Ejusdem.
Ahora bien, las penadas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y MARIA DE JESUS CERMEÑO, fueron detenidas en fecha 06/06/02 y puestas en libertad el 08/06/02, evidenciándose que permanecieron privadas de su libertad por un lapso de DOS (2) DIAS, faltándoles por cumplir penalidad de UN (1) ÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
En consecuencia, notifíquese a las penadas antes mencionadas, para que comparezcan por ante este Despacho, a los fines de ser impuestas del presente cómputo de ejecución.- Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, a objeto de que practiquen los estudios psico-social a las ciudadanas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y MARIA DE JESUS CERMEÑO Y SI ES PROCEDENTE, SE LE TRAMITE EL BENEFICIO DE suspensión De la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado, cumplidos como sean los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a las defensas, representadas por los Abogados JOSE MALAVE, asistiendo a NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Penal, asistiendo a MARIA DE JESUS CERMEÑO.- Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, notificando la ejecución de la sentencia recaída en la causa; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. IDALMIS MENDEZ MORENO