REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000446
ASUNTO : BP01-P-2001-000446
Visto el escrito consignado por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado, por medio del cual solicita de este Tribunal, la REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta al penado JOSE MANUEL BOLIVAR, con Cédula de Identidad N° 10.293.742, con el objeto de precisar su situación legal; este Despacho, declara con lugar el pedimento formulado, por ser procedente y con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que cursa a los folios 317 al 321, Sentencia de fecha 30/10/2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sala 5, mediante la cual se CONDENO al ciudadano JOSE MANUEL BOLIVAR, a cumplir la penalidad de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del reformado Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MONTESINOS ARZOLA.-
Por auto de fecha 09 de Julio de 2.004 (folios 330 y 331), este Despacho ejecutó el fallo en cuestión, librándose en contra de JOSE MANUEL BOLIVAR, orden de captura.-
Conforme a Acta Policial que riela a los folios 344 y 345, en fecha 15/09/2.005, se produce la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL BOLIVAR.
Ahora bien, el citado ciudadano fue detenido el 13/09/1.991 y obtuvo su libertad el 07/05/1993, habiendo cumplido penalidad de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Es detenido nuevamente el 15/09/2.005, computándosele entonces como lapso de detención, DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS, terminándola de cumplir el 20/10/2.018.-
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
B.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la pena, es decir la cumplirá en fecha 20/10/2018.
C.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir la cumplirá en fecha 21/07/2022.
En acatamiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/05, en la cual se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 Ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE MANUEL BOLIVAR, podrá solicitar los beneficios que prevé la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, el cual se cumple el 21/07/2007.-
b) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, la cual se materializará el 21/10/2008.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumple el 21/10/2013.-
d) CONFINAMIENTO: Al cumplirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual se cumple el 21/01/2015.-
Se determina como lugar de reclusión para el penado JOSE MANUEL BOLIVAR, el Internado Judicial de Anzoátegui, Barcelona, donde deberá permanecer detenido, a la orden de este Despacho.-
Conforme al contenido del artículo 482, primer aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal, particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Doctor JOSE LUIS AZUAJE, remitiéndosele copia de la presente Acta, a la Defensa del penado JOSE MANUEL BOLIVAR y ordénese el traslado del citado ciudadano, a la sede de este Tribunal, para el día martes 04/04/06, a las 10.00 A.M., a los fines de imponerlo de su situación jurídica, librándose al efecto, la correspondiente Boleta de Traslado, a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía de este Estado.-
Notifíquese de la presente determinación, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar acerca de la inhabilitación política del penado JOSE MANUEL BOLIVAR, de acuerdo al contenido del artículo 490 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Líbrese Oficio al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, Distrito Capital, anexando copia certificada de la Sentencia recaída en la presente causa y del auto de ejecución, a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Cúmplase. Líbrense Oficios, Boleta de Traslado y Notificaciones.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
FRL/frl