REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000839
ASUNTO : BP01-P-2001-000839

AUTO DE REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en fecha 01/03/2006, tomé posesión como Juez de Ejecución Nº 02, en ocasión a la rotación anual de Jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; asimismo, visto el Oficio Nº ANZ-EJEC-S-319-2006, emanado del Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual formula observaciones al auto de ejecución de fecha 06-12-2004, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 226 al 229 de la causa, auto dictado de fecha 28 de Marzo de 2005, mediante el cual se reformuló el cómputo de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALBERTO FLORES, en el cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la cual le quedó redimida en OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por efecto de la Redención, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, auto en el cual se incurrió en errores materiales observadas por el Ministerio Público en cuanto a la exigibilidad de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS ALBERTO FLORES, por desaplicación del encabezamiento del artículo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado LUIS ALBERTO FLORES, fue detenido preventivamente en fecha 18-03-2001, (folio 3 al 5), según se desprende de Acta Policial, hasta el día 22-03-2005, inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta que el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en fecha 28-07-2003, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, así como también otra redención en fecha 06-12-2004, donde se le redimió OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, a la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 21-11-2009.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
• Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena, que se cumplirá en fecha 21-11-2009.
• Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la pena, por la redención se cumplirá en fecha 21-11-2009.
• Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que se termine, vale decir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá en fecha 27-06-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de extractividad establecido en el artículo 553 Ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, la cual se cumplió en fecha 18-05-2003.
2. REGIMEN ABIERTO: Cumplida la tercera parte (1/3), que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, la cual se cumplió en fecha 07-02-2004.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS, la cual se cumple en fecha 30-12-2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS, la cual se cumple en fecha 20-09-2007.
CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose determinado como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE, al Defensor DRA. MARISOL AGUILARTE y líbrese boleta de Citación al penado LUIS ALBERTO FLORES, para el día 23-03-2006, a las 10:30 A.M., para que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del presente auto, en virtud de habérsele acordado en fecha 20-08-2005, el beneficio de Destacamento de Trabajo.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
YAG/lisbeth