REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000576
ASUNTO : BP01-P-2001-000576
Visto el escrito presentado por MIRIAM ORELLANA, en su condición de abogada de confianza del penado EDGAR ALEXANDER ROMERO MENDEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se autorice la “venida para la ciudad de Puerto La Cruz y acordar la continuación del cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en esta jurisdicción”, este Juzgado a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha cuatro de junio de dos mil dos (04/06/02), ésta Instancia Jurisdiccional acordó a favor del penado EDGAR ALEXANDER ROMERO MENDEZ, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 13, 14, y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal.
Ahora bien, conforme a los términos de la decisión in comento, el referido penado se comprometió a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), ubicada en la avenida Urdaneta, edificio París, Coordinación Región Capital, estableciendo su domicilio en la ciudad de Caracas. Señala la defensa solicitante que su representado con la ayuda de sus padres, tiene la opción de trabajar en esa jurisdicción conduciendo un taxi y que además tuvo una oferta de trabajo, para desempeñarse como vigilante privado al servicio de Serenos Monagas, ubicado en la Avenida Guzmán Lander de Barcelona.
En tal virtud, considerando que los motivos señalados por la defensa de confianza se traduce en mejoría de la condiciones de vida del penado y su convivencia familiar habida cuenta del beneficio que le fuere concedido, el cual le ha facilitado su proceso de reincersión social, enmarcado dentro de la progresividad de la medida alternativa de cumplimiento de pena; en consecuencia, a los fines de estudiar la necesidad del cambio de jurisdicción solicitado, considera este Tribunal que se hace exigible instar a la defensa del penado, a objeto de consignar oferta de trabajo, así como la dirección en la cual permanecerá, el penado sin perjuicio de otras condiciones que estime necesarias este Tribunal, a los fines de dar continuidad a la rehabilitación del penado.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda instar a la defensa del penado EDGAR ALEXANDER ROMERO MENDEZ, para que consigne por ante este Despacho la oferta de trabajo y dirección en la cual permanecerá el mismo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abog. AIDA ELENA RAMOS