REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000404
Visto el oficio N° ANZ-EJEC-S-356-2006, emanado del Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se acuerde la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano DARWIN BOADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal a los fines de decidir previamente, observa:
Consta al folios (130 al 131) de la presente causa, que en fecha 30 de Mayo de 2001, este Tribunal Segundo de ejecución de cumplimiento de pena por el trabajo fuera del establecimiento penitenciario, sometiéndose al penado a las normas que regulan el Beneficio.
Consta igualmente que conforme al Auto de Ejecución de Pena, de fecha 30/05/2001, se estableció que el penado terminaría de cumplir la pena en fecha 26/12/2004, a las 02:00 a.m.
Rielan a los autos, un significativo número de participaciones del Internado Judicial de Anzoátegui, sobre el incumplimiento de presentaciones del Destacamentario ante el Centro de Reclusión en cuyas oportunidades este Tribunal Acordó citar al penado, a los fines de apercibirle de las consecuencias que generarían las faltas de éste al régimen que le fuera impuesto.
Por otra parte, es de observar que en fecha 15 de Abril de 2004, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario elaboró informe evolutivo de conducta del penado DARWIN EMILIO BOADA, en el cual se señala: “Luego de una fase inicial en la cual el penado no estaba asistiendo a la Unidad Técnica y al ser requerido por el Tribunal se ubicó en el Rol que como Destacamentario debe asumir. Hoy día nos encontramos con que el probacionario se proyecta como una persona que asiste puntualmente a las entrevistas de Orientación y Seguimiento Conductual que le son pautadas en la Unidad Técnica y asiste al Centro Penitenciario de Barcelona donde igualmente se presenta.
En el plano Laboral, el penado se desempeña como Auxiliar de Carpintería en la Empresa Carpintería La Etica, ubicada en la Urbanización Brisas del Mar desde hace ya algunos meses.
En atención a las particulares características del caso se le brinda Orientación Profesional en las áreas del Delito-Régimen de Prueba, Laboral, Socio-Familiar y Tiempo Libre y Grupo de Amistades, percibiéndosele muy motivado frente a las orientaciones que se le imparten”.
De manera que a los fines de estimar la solicitud de revocatoria del Beneficio formulado por el Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, se impone valorar la evolución conductual que refiere el Delegado de Pruebas designado al efecto; así como el contenido del oficio N° ANZ-EJEC-S-1071-2004 de fecha 21/07/2006, suscrito por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia, en el cual señala que el referido Destacamentario está cumpliendo cabalmente con sus presentaciones ante el Internado Judicial de Anzoátegui.
Así las cosas, considera este Órgano decisor, habida cuenta de los perjuicios que pudiere comportar la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena y consiguientes internamiento o reclusión del penado en el Internado Judicial de Anzoátegui, recinto en el cual no se garantiza la integridad física del Destacamentario, ni tampoco la continuidad en su proceso de resocialización, con lo cual se estaría imponiendo una condena moral adicional a la pena corporal que le fuere impuesta al penado, considerando además la fecha que el penado debió cumplir la pena impuesta, fue el día 26/12/2004, y su incumplimiento se registra a partir del mes de Agosto de ese mismo año, vale decir con apenas cuatro (4) meses de antelación a ésta.
En orden a los razonamientos expuestos, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es citar al penado DARWIN BOADA, a los fines de imponerlo de su situación jurídica, de las consecuencias que pudieren haberle generado su incumplimiento y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad que debería cumplir como pena accesoria.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acuerda citar al penado DARWIN BOADA a los fines expuestos en el presente auto y por ende Niega el pedimento de revocatoria del Beneficio. Notifíquese. Líbrese Boleta de Citación al penado.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ.
YAG/margarita